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Preguntas frecuentes: Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

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Preguntas frecuentes: Diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

El 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea publicó la propuesta de una Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La propuesta tiene por objeto fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en todas las cadenas de suministro y empresas mundiales.

Las empresas serán la pieza clave en este sentido, ya que tendrán la obligación de detectar y mitigar cualquier caso de práctica empresarial poco ética, como los casos de trabajo infantil y explotación laboral en sus actividades. En esta publicación de nuestro blog, damos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la forma de llevar a la práctica esta propuesta y las implicaciones que tiene para las empresas cuando entre en vigor el año que viene.

1 – ¿Qué contiene esta propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad?

Las empresas y los Gobiernos afrontan importantes problemas medioambientales, sociales y de gobernanza. En todo el mundo, se hace un mayor escrutinio del origen de las cadenas de suministro (es decir, se busca saber el cómo, no solo el qué), ya que se están exponiendo las prácticas dudosas y los pequeños mercados de las principales materias primas, por la creciente presión que ejercen las partes implicadas, los Gobiernos, los grupos de presión y la opinión pública en general. El aumento del «ecoblanqueo» (es decir, declaraciones que persiguen dar una falsa imagen en materia medioambiental), como las realizadas por H&M, KLM o Ryanair, conllevan un importante riesgo empresarial cuando se exageran o se falsean las credenciales de una empresa en cuanto a los aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza. Los casos de ecoblanqueo que llegan a juicio por declaraciones confusas, imprecisas, desactualizadas, infundadas o falsas sobre las actividades o los productos de una empresa son una tendencia que se prevé que siga creciendo rápidamente.

El principal cambio en esta materia tan volátil lo introduce el borrador de la Directiva de la Comisión Europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (la «Directiva»). Fue publicada el 23 de febrero de 2022 y, aunque puede que sea modificada antes de que se promulgue, propone cambios importantes en cuanto a derechos humanos y la diligencia debida en materia medioambiental en las cadenas de suministro de empresas y organizaciones en todo el mundo dentro de su alcance.

La Directiva contiene una amplia cobertura y afectará a tres clases diferentes de empresas. La Comisión las divide así:  Grupo 1: empresas de responsabilidad limitada de la UE de tamaño considerable. Aquí se incluirán, según la CE, aproximadamente 9400 empresas. Pertenecen al grupo 1 las empresas que se encuentren en la UE con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto mundial. La segunda categoría son las empresas del grupo 2, a la que pertenecen unas 3400 empresas de los sectores definidos como de gran impacto. El otro criterio que se aplica a las empresas del grupo 2 es que tengan más de 250 empleados y un volumen de negocios neto mundial de 40 millones de euros. Además, estas empresas llevan a cabo sus actividades en sectores definidos de gran impacto, los cuales, de acuerdo con la Comisión, incluyen sectores como el textil, la agricultura o la extracción de recursos minerales». A raíz del elevado riesgo que conllevan estas empresas, se propone que las normas recogidas en la Directiva «empezarán a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1». El tercer grupo cubre a empresas que no son de la UE, pero que realizan actividades comerciales en la UE con un determinado umbral de volumen de negocios generados en la UE. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) no entran directamente en el ámbito de aplicación de esta Directiva, pero, según lo dispuesto por la Directiva, las pymes pueden «verse afectadas indirectamente».

La Directiva es probablemente el cambio que más titulares ocupe, pero otros países siguen su ejemplo ahora que las cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza son más importantes para las empresas. En EE. UU., se están realizando propuestas a través del comité de inversiones de la Comisión de Bolsa y Valores (la SEC, por sus siglas en inglés) para crear un marco de declaración en materia medioambiental, social y de gobernanza que podría tener enormes consecuencias para las empresas que realizan sus actividades en el país. En otros países como Francia, son muchas las empresas que están empezando a elaborar motu proprio códigos de conducta.

2 – ¿Cuáles son las diferencias con la ley británica sobre esclavitud moderna (Modern Slavery Act)?

La ley británica sobre esclavitud moderna Modern Slavery Act ha sido considerada el criterio de referencia en materia de protección de los mayores abusos y amenazas de los derechos humanos. Pues bien, la Directiva da un paso más en este sentido, ya que mejora la posición de esta ley y ofrece el potencial de aplicarla a nivel mundial. Afectará a todos los niveles de la cadena de suministro, desde las materias primas hasta la reventa final. Introduce nuevas soluciones jurídicas, como la supervisión, sanciones económicas, disculpas, daños y perjuicios, compensaciones, así como órdenes de cambio de conducta. A diferencia de la ley británica, se aplicará a todas las empresas activas que generen volumen de negocios en la UE.

3 – ¿En qué normas u obligaciones se basa la legislación?

La Directiva se basa, en parte, en el estudio que la UE encargó al British Institute of International and Comparative Law en 2020. Pese a que se inspira, entre otras fuentes, en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU), se ha criticado que la Directiva se queda corta, en concreto, porque hay cierta preocupación de que la Directiva no eleve normas existentes como los PRNU, en una serie de áreas, y que no cubra toda la cadena de suministro (al excluir, como es el caso, las pymes).

4 – ¿Qué medidas deberíamos adoptar para demostrar que cumplimos las normas?

La Comisión apunta a que las empresas afectadas deberán cumplir una serie de nuevas obligaciones, a saber:

  • La obligación de realizar una diligencia debida de las políticas de las empresas.
  • Publicar declaraciones sobre sus procesos de diligencia debida.
  • Realizar un control preventivo (por ejemplo, a través de un plan de medidas) e identificar impactos negativos existentes o potenciales que generen sus actividades en los derechos humanos o el medioambiente y, a continuación, mitigar dichos impactos.
  • Tomar medidas para evitar los impactos negativos provocados por las actividades empresariales.
  • La obligación de fijar un proceso de reclamaciones medioambientales, sociales y de gobernanza/derechos humanos.

Además, los cambios conllevarán un coste, y se deberá garantizar que los cambios que se introduzcan salgan bien a la primera.

5 – Los cambios legislativos parecen que son para las naciones de la UE o para algunas naciones concretas. ¿Afectan a las empresas británicas?

Sí. La Directiva será de aplicación para las empresas que realicen ventas en la UE, no solo las que se encuentren en un Estado miembro.
El tercer grupo de empresas incluye las que estén activas en la UE con un volumen de negocios de más de 150 millones de euros en la UE o entre 40 y 150 millones de euros en la UE si al menos la mitad de su volumen de negocios proviene de sectores de «gran impacto». Es decir, una serie de empresas británicas entrarán dentro del ámbito de la Directiva y deberán cumplirla para evitar sanciones. Aunque el Reino Unido no debe cumplir estrictamente el contenido de las leyes de la UE tras el Brexit, es probable que se deba introducir en este país un régimen similar para que sus empresas multinacionales sigan el ritmo de la UE.
Probablemente el Reino Unido necesite una autoridad de vigilancia al igual que el resto de Estados miembros. Si no hay sincronización con la UE, podría incurrirse en una implementación irregular, y las empresas británicas podrían infringir las normas en un Estado miembro, pero en otro no, según cómo se apliquen estas normas en cada país. En este sentido, las cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza no entienden de fronteras y, de hecho, este es el perfecto ejemplo de cómo el Reino Unido continúa estando en el universo de la legislación y la gobernanza de la UE.

Una cadena de suministro ética es una cadena de suministro sostenible

Lo que se espera de una organización es que actúe de forma segura, responsable y sostenible. El primer paso que cualquier empresa debe adoptar para evitar futuras sanciones y eludir un daño en su reputación es crear una cadena de suministro transparente y colaborativa que se comprometa a mejorar de forma continua su diligencia debida. Nuestro programa de empresas éticas ayuda a las empresas a hacer cumplir a sus partes implicadas la legislación internacional y las mejores prácticas medioambientales, sociales y de gobernanza, y a que todos sus trabajadores asuman y trabajen de acuerdo con sus valores. Solicita una llamada para obtener más información.

Estas preguntas frecuentes han sido elaboradas por David Hansom, colaborador y responsable del área de normativa sobre compras en Clyde & Co, empresa especializada en la gestión de cadenas de suministro y compras a nivel global.

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