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Cumplimiento de la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad: ¿Cuánto es suficiente?

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Cumplimiento de la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad: ¿Cuánto es suficiente?

Al trabajar con nuestros clientes para apoyar su preparación para el cumplimiento con la futura Directiva sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad, a menudo se nos pregunta hasta qué punto deberán llegar para satisfacer a los reguladores. Esto se está volviendo cada vez más común, ya que la directiva será aplicable a: empresas constituidas en la Unión Europea, con una media de más de 500 empleados y facturación neta mundial superior a 150 M€; y a empresas de más de 250 empleados y facturación neta mundial superior a 40 M€ pero con el 50 % de su facturación producida en sectores identificados de alto impacto. Para empresas constituidas en un tercer Estado, la facturación neta en la UE debe ser superior a 150 M€; o superior a 40 M€ con 50 % producida en sectores identificados de alto impacto. En pocas palabras, son muchas las organizaciones que deberán demostrar el cumplimiento con la Directiva Europea, y desean (y necesitan) saber cuánto será suficiente.

Para entender qué es suficiente para su organización, debemos examinar la propuesta de Directiva. La futura Directiva sobre debida diligencia en materia de sostenibilidad establece sus expectativas en cuanto al cumplimiento. En primer lugar, la Directiva dictamina que las empresas deberán adoptar las medidas adecuadas para prevenir, eliminar o mitigar los efectos negativos en los derechos y prohibiciones contemplados en los acuerdos internacionales de derechos humanos, así como los efectos medioambientales negativos que pueden causar sus propias actividades, las de sus filiales y las de sus cadenas de valor.

Algo muy relevante es que las principales obligaciones de la futura Directiva deberán ser «obligaciones de medios». Es decir, la organización debe adoptar las medidas adecuadas teniendo en cuenta la probabilidad y la gravedad de los diferentes efectos, las medidas al alcance de la organización en las circunstancias específicas y la necesidad de establecer prioridades.

Por supuesto, si lo analizamos, esto tiene mucho sentido. La gestión de riesgos ESG de la cadena de suministro no se puede hacer de una manera única para todos. Una empresa europea de propiedad privada que emplea a 1.000 personas en toda España y trabaja únicamente con proveedores locales tendrá riesgos muy diferentes a los de una organización de fabricación multinacional que obtiene materias primas de múltiples continentes, y la legislación, con toda razón, reconoce eso. Esto no quiere decir que el primer tipo de empresa no tenga riesgos, pero el perfil de riesgo básico será mucho más bajo en comparación, por lo que, como era de esperar, las expectativas en cuanto a la evaluación de riesgos de la cadena de suministro serán proporcionalmente más bajas.

Sin embargo, hacer lo suficiente se está volviendo cada vez más desafiante. La estructura y la escala misma de las cadenas de suministro actuales hacen que los problemas ESG y sus causas sean extremadamente difíciles de identificar, comprender y erradicar. Se requiere un esfuerzo intensivo y sostenido para monitorear e informar con la frecuencia requerida. Los datos necesarios para cumplir van más allá de los límites operativos regulares y, a menudo, sin el debido cuidado, las fuentes de datos con procedencia, precisión o interpretación cuestionables pueden convertirse en fuentes primarias de información que socavan la base de la evaluación de riesgos, la gestión y las divulgaciones subsiguientes, lo que representa una amenaza sustancial para la reputación y el cumplimiento normativo de una empresa.

Entonces, ¿qué debería estar haciendo ahora para estar bien posicionado una vez que la Directiva esté aprobada? En Achilles, hemos trabajado en la adaptación de nuestra plataforma y hemos formado a nuestro equipo de expertos en la futura nueva Directiva de diligencia debida para acompañar a nuestros clientes en este nuevo reto. La evaluación ESG, los Programas específicos de Desarrollo de Proveedores y nuestras Auditorias ESG in situ a nivel mundial son herramientas fundamentales que están utilizando nuestros clientes más avanzados en sus procesos para demostrar la debida diligencia en materia de sostenibilidad en sus cadenas de valor a los organismos reguladores y las partes interesadas. Es ese nivel de análisis detallado y el acompañamiento y apoyo a los proveedores para su desarrollo y mejora de los aspectos ESG los que brindan la confianza a nuestros clientes de que están cumpliendo con lo que antes hemos denominado «obligación de medios».

Para obtener más información sobre la legislación y sobre cómo adelantarse a ella, habla con nuestro equipo de expertos.

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