Contrato de trabajo. Presunción artículo 23 de la ley de contrato de trabajo. Médico que se desempeña para Swiss Medical SA en calidad de médico especialista. Facturación de honorarios. Relación de dependencia. Procedencia
En el caso, la relación se plasmó en un solo vínculo que comprendió distintos tipos de prestaciones en diversas etapas. La primera correspondió al desempeño del actor para Swiss Medical SA como médico de guardia y culminó con su renuncia. La segunda correspondió a su desempeño en el Centro Médico de la demandada, como prestador que figuraba en la cartilla médica, atendiendo en consultorio. Se trató de la prestación de servicios personales enmarcada en el engranaje de una organización empresarial ajena, una incorporación orgánica, estable y continuada en la cual debe considerarse que las partes se encontraban unidas por un contrato de trabajo. Que el actor haya facturado “honorarios” por prestación, que haya guardado silencio u omitido reclamos durante su transcurso o bien que simultáneamente hubiese podido prestar servicios a favor de otras personas de manera independiente no modifica la índole laboral del vínculo, dado que la exclusividad no es una nota esencial del contrato de trabajo. Resulta evidente el ejercicio del poder de dirección y organización del empresario y la existencia de una relación de dependencia.
FERNÁNDEZ, ALEJANDRO MARTÍN C/SWISS MEDICAL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 10/05/2011
Jornada de trabajo. Horas extras. Falta de exhibición del registro. Presunción de su realización. Procedencia
El artículo 6 de la ley 11544 establece que todo empleador tiene la carga de llevar un registro con las horas extras que desempeñen los trabajadores a su cargo, y la falta de exhibición de dicho registro trae aparejado el mismo efecto que la falta de exhibición de los libros contables previstos en el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo, cuando -como ocurre en el caso- surge acreditada la realización por parte del actor de trabajo en tiempo suplementario.
DÍAZ SOSA, SAÚL EUSEBIO C/URSA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 30/08/2011
Accidentes de trabajo. Ley 24557. Silencio de la ART frente a la denuncia de un siniestro. Artículo 6 del decreto 717/1996. Aceptación tácita. Procedencia
De acuerdo al artículo 6 del decreto 717/1996, las ART no pueden negarse a recibir la denuncia. Deben aceptar o rechazar la pretensión, notificando fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la ART se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez días de recibida la denuncia.
ÁVALOS, ELSA ELENA C/BERKLEY INTERNACIONAL ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 24/05/2011