Achilles

Edición Agosto 2011

Achilles Argentina

La Corte Suprema dictó un nuevo fallo que alivia a las empresas que tercerizan

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que antes de adjudicar responsabilidad laboral solidaria ante una tercerización se debe establecer que la compañía principal no controló adecuadamente el cumplimiento de las normas laborales y previsionales por parte de la contratista.

El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé que la empresa principal deberá exigir de sus contratistas el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y, por su parte, deberá ejercer un control exhaustivo e indelegable respecto de tales cargas.

Así, dispone que deberá solicitarse la acreditación del CUIL de los empleados afectados al servicio, constancias de pago de remuneraciones, pago de cargas sociales, cuenta corriente bancaria y cobertura de riesgos de trabajo.

Del mismo artículo surge que el incumplimiento de tales recaudos de control hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los contratistas.

Tal como indica El Cronista Comercial, los tribunales laborales vienen afirmando que la empresa principal no se sustrae de tener que responder en forma solidaria, aunque haya ejercido cabalmente dicho control.

Sin embargo, en el fallo "Batista, Heraldo Antonio y otro c/ Parrucci, Graciela y otros s/ despido", la Corte Suprema establece un criterio diferente.

La Cámara del Trabajo, Sala III, había confirmado la responsabilidad conjunta de las codemandadas considerando que el servicio de transporte de mercadería que realizaba el trabajador integraba el proceso de comercialización del producto elaborado por las dos primeras empresas.

Sin embargo, la Corte hizo lugar a las quejas de las empresas ya que "además de verificar la tercerización de una actividad que corresponda a la normal y específica de la principal, es necesario evaluar si se efectuó el control de cumplimiento de las obligaciones laborales pertinentes".

Fuente: Infobae Profesional

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