Contrato de trabajo. Certificado de trabajo, artículo 80 de la ley de contrato de trabajo. Decreto 146/2001. Plazo de entrega
La finalidad que el decreto 146/2001 persigue es evitar contratiempos o dificultades que pudieren impedir al empleador cumplir la obligación a su cargo, relativa a la entrega de los certificados del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo dentro del reducido plazo que normalmente los trabajadores le otorgan para su confección y entrega. La extensión del plazo encuentra su justificación en facilitar el cumplimiento del empleador antes que en obstruir la habilitación del trabajador para intimar, aunque la redacción de la norma pueda tolerar también esta última interpretación. La intimación fehaciente a que alude tanto la norma originaria como su reglamentación solo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal; plazo este último que constituye -desde el momento de la extinción- una oportunidad para que el empleador regularice su situación administrativa.
ROJO, JULIO CÉSAR C/SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 22/02/2011
Contrato de trabajo. Solidaridad, artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Existencia. Tareas de promoción de una bebida alcohólica
Las tareas de promotora llevadas a cabo por la trabajadora promocionando la bebida alcohólica Fernet Branca hacen responsable en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo a Fratelli Branca Destilerías SA por resultar indispensables para su operatoria de "producción y comercialización de bebidas alcohólicas".
GARABAN, LORENA KARINA C/IMPACT MARKETING SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 25/02/2011
Contrato de trabajo. Solidaridad. Artículo 30 de la ley de contrato de trabajo. Existencia tareas de vigilancia y seguridad en una fábrica
Las tareas de seguridad y vigilancia realizadas por los actores en un predio fabril son actividades secundarias o accesorias; sin embargo, se prestan normalmente, están integradas al establecimiento y son coadyuvantes y necesarias para que la empresa cumpla con sus fines. El hecho de que, para cubrir tales servicios, se haya valido de la provisión del servicio de otra empresa no la exime de asumir la responsabilidad que le incumbe en el marco de la ley de contrato de trabajo.
SEGURA, CARLOS ALBERTO Y OTRO C/OSTRILION SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 08/02/2011
Comentarios, fallos y jurisprudencia